El Cuerpo de Escritura

Podemos decir que un cuerpo de escritura es la realización de una muestra indubitada por la parte de una persona, con fines a un siguiente cotejo con una muestra cuestionada. El cuerpo de escritura puede ser como tal o bien de firmas, con lo que se llamará cuerpo de firmas. En los dos casos es precisa y también indispensable la existencia anterior de la muestra cuestionada y que la persona que efectúa el cuerpo de escritura, muestra indubitada, lo haga de manera voluntaria.

En el momento de hacer un cuerpo de escritura es muy recomendable que asista el perito que vaya a efectuar el informe pericial ológrafo e inclusive que sea el perito el que dirija el desarrollo del acto de la realización del cuerpo de escritura. Esto no es un capricho. El perito, técnico en la materia, se va a fijar en aspectos que pasan inadvertidos a los novatos, como la manera de coger el útil, la mano con la que escribe, el posicionamiento de la mano sobre el papel, si la persona emplea lentes, si las lleva puestas o bien no, si está tomando medicación que afecte a su estado físico o bien anímico, la voluntad de redactar, la manipulación de la escritura, los movimientos no graficados en las firmas, los tiempos de ejecución, etcétera Estos aspectos dan una enorme información al perito, que aunque esta no es vinculante en las conclusiones, sí hace que se tenga una primera impresión que habitualmente es coincidente en la conclusión final.

En el campo judicial, para estimar un cuerpo de escritura como muestra indubitada ha de ser efectuado en presencia judicial del secretario o bien del juez, juez del juzgado. En la mayor parte de los casos se hacen de este modo, en presencia judicial, y es el secretario el que efectúa el cuerpo de escritura bajo sus factores. Si asiste el perito a la realización del mismo, es muy normal que el secretario, estando presente, delegue esta función en el perito, mas no siempre y en todo momento.

¿De qué manera se realiza un cuerpo de escritura?

como hacer un cuerpo de escritura

En primer lugar es preciso tener acceso a la muestra cuestionada y efectuar una investigación anterior de exactamente la misma y nos vamos a fijar en la data del documento. Vamos a estudiar el soporte, género de útil empleado, texto a comparar, la composición, formato, legibilidad, desarrollo, etcétera

En el momento de preparar un cuerpo de escritura hay que estimar los próximos aspectos:

  • El cuerpo de escritura habría de ser contemporáneo al documento dubitado. De no ser de esta forma se tendrá presente en el momento de producir las conclusiones.
  • Se va a preparar un extenso texto que contenga de forma intercalada las palabras dubitadas, en extensión suficiente para poder extraer las auténticas peculiaridades gráficas de su autor.
  • El escribiente efectuará el texto en exactamente el mismo formato que la muestra incierta, mayúsculas o bien minúscula. Se va a repetir en tantas ocasiones el texto como sea preciso, con un mínimo de 2.
  • Se procurará emplear exactamente el mismo género de soporte, papel estándar, talones, boletas de correos, etcétera o bien lo más semejante posible.

Lo mismo con el género de útil empleado, no es exactamente lo mismo un rotulador que un boli de tinta líquida, tipo pilot.

Siempre y en toda circunstancia se recomienda que se intente reiterar exactamente las mismas condiciones posicionales, de pie, sentado, etcétera En el caso de duda sobre si la firma incierta se hizo de pie o bien sentado, se recomienda que en el cuerpo de escritura se efectúen unas de pie y otras firmas sentado, detallando por la parte de su autor y de forma manuscrita la situación de pie o bien sentado para cada conjunto.

Se va a preguntar a la persona si precisa lentes y si le son precisas para redactar. Si son precisas y no las lleva, se pediría la suspensión del cuerpo de escritura hasta el momento en que la persona no se halle en condiciones ideales para la realización del cuerpo de escritura. En el campo judicial en ocasiones se acepta y otras no. Estas condiciones se reflejarían en la redacción del informe pericial. Asimismo puede ocurrir que el escribiente se olvide de manera consciente las lentes con el objetivo de cambiar su escritura, disfrazarla y complicar el cotejo, esto depende de la picaresca del encausado y de la habilidad del perito para percatarse del hecho y de procurar redirigir el cuerpo de escritura.

Una situación afín se puede dar en personas que deben tomar una medicación con hora, o bien los enfermos de diabetes con su dosis de insulina.

Las condiciones físicas de la persona que efectúa el cuerpo de escritura asimismo deberían tomarse en cuenta. En personas con contrariedades respiratorias, con obesidad mórbida, con tratamiento de quimioterapia, etcétera, a estas personas les va a costar un mayor esmero la realización del cuerpo de escritura. Esto añadido al nerviosismo de acudir a un juzgado implica unas condiciones no ideales para la espontaneidad. Ampliando el tema de las condiciones físicas, en nuestra experiencia profesional, nos hemos encontrado casos de personas que tras estar trabajando en el turno a la noche, se presentan de manera directa en el juzgado, aguardan en el momento de la convocatoria y efectúan el cuerpo de escritura en condiciones de agotamiento físico. Escriben como pueden con la pretensión de terminar lo antes posible para irse a casa.

El perito caligrafico y el cuerpo de escritura

Con frecuencia el perito calígrafo se halla limitado para satisfacer el requerimiento del Juez con respecto a la identificación del autor de un escrito incierto. Es usual que este se vea en esta clase de situación. La razón, en parte, pasa por la errada idea de que un cuerpo de escritura es el mejor elemento testigo para esclarecer la cuestión en torno a un escrito de autoría incierta, y asimismo por la manera en que se consiguen estas escrituras testigos.

Existen 2 géneros de patrones: 1.- aquellos existentes anterior al proceso que los implica, los que fueron producidos por su autor en el curso normal de sus negocios, temas personales o bien sencillamente en el libre ejercicio de su destreza para escribir; y dos.- los que son logrados a lo largo del proceso.

La extensa bibliografía y la experiencia señalan al perito que cualitativamente hay gran diferencia entre estos 2 elementos patrones, siendo los primeros los más eficientes para llegar a una conclusión acertada.

¿Es necesario realizar una toma de un cuerpo de escritura?

Las escrituras indubitadas se examinan para identificar las peculiaridades y los factores de alteraciones que definen la personalidad gráfica de su autor, ponderados cualitativa y cuantitativamente. Mas esta empresa solo examina el efecto de causas complejas que interaccionan en un determinado momento de tiempo y también inigualable en otro instante, por esta razón es que, todavía para un mismo autor, ninguna escritura es igual a otra y consecuentemente el calígrafo determina dichas alteraciones naturales, destacando la observación en los idiotismos y en el ademán gráfico (dos) que lo caracterizan, que lo individualizan y que lo distinguen del resto.

El celo profesional debe hacer que se intente conseguir la coetaneidad entre el c. y también. y el factor incierto, de forma que el primero sea conseguido en los dos años siguientes a la data real, o bien probable, del segundo. Esta intención se basa en que hay evolución natural, o bien involución en ciertos casos, que padece la escritura de cada sujeto; por lo tanto, hay cambios naturales que no pueden despreciarse. La experiencia y doctrina asimismo señalan que los límites de tiempos ideales, para el cotejo ológrafo, son dos años de la data del doc. dubitado.

Si la coetaneidad es insuperable, como lo es por norma general, entonces la adecuación y la cantidad conseguidas de manera eficaz van a ser suficientes para conformar un factor patrón útil y también indudable.

En el análisis y cotejo ológrafo la exuberancia nunca va a ser exceso, aun debería intentarse edificar una historia gráfica del sujeto, para examinar cuáles fueron los cambios dependiendo del tiempo, puesto que esto minimiza todavía más el margen de fallo o bien no deja suspicaces circunstancias que subjetivamente pueden interpretarse para fundar una conclusión errada, sesgada, confusa o bien relativa, que no definen el absoluto que el Juez precisa conocer sobre la existencia o bien inexistencia de los hechos afirmados, finalidad a la que tiende la actividad probativa, sino consiguen confundir y dilatar el proceso, además de separarse de la función para la que fueron señalados: socorrer al Juez, tal como define el cargo que admite y promete cumplir.

Si en la toma de un cuerpo de escritura no se recrean los elementos identificadores de la escritura incierta, si no se ilustran, justa y absolutamente los hábitos gráficos del autor testigo, si son reducidos en extensión, si no prosiguen la orientación del especialista y, para finalizar, si no se aplica cuando menos una “ receta ” con un mínimo de conocimiento para conseguir un factor tan imprescindibles para la mayor parte de las causas, en las que el Juez dispone esta medida, probablemente no se va a llegar a alguna conclusión que socorra al proceso de conocimiento que lleva adelante el Juez,. El derecho es pensado y construido como un Leviatán, mas hay fuerzas humanas que semejan estar oponiendo serias resistencias, e inclusive semejan estar ganando: la impunidad .

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